Colsubsidio te informa que de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Trabajo, las postulaciones para el auxilio económico del Decreto 801 han sido cerradas a partir del 30 de noviembre de 2020.
Para las postulaciones aprobadas, una vez recibamos los recursos por parte del Gobierno Nacional, específicamente del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), debemos validar nuevamente la información del Sistema de Cajas de Compensación Familiar y de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 801 de 2020 y en la Resolución 1566 de 2020, se notificará el giro.
CON RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL PAGAREMOS AUXILIO ECONÓMICO A POBLACIÓN CESANTE EN LISTA DE ESPERA
El pasado 22 de octubre de 2020, recibimos del Ministerio de Trabajo los recursos para el pago del auxilio económico contemplado en el Decreto Legislativo 801 de 2020, para las personas que se postularon y se encuentran en lista de espera.
Beneficios del auxilio
El auxilio económico consiste en un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000), hasta por tres (3) meses, y será asignado a las personas incluidas en la lista de espera que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la norma:
Trabajadores dependientes o independientes, categoría A y B.
Haber aportado al sistema de cajas de compensación como mínimo 6 meses, en los últimos 5 años.
Mantener la condición de cesante, es decir no estar trabajando.
No tener una fuente formal de ingresos.
No haber sido beneficiario del FOSFEC en los últimos tres (3) años.
En este sentido, a partir del 28 de octubre, notificaremos a todos los cesantes en lista de espera el resultado de su postulación y realizaremos los giros de este auxilio económico a quienes cumplan los requisitos antes indicados.
Seguimos comprometidos con la atención de la población cesante.
En Colsubsidio, comprometidos con la población cesante durante la crisis ocasionada por el COVID-19, se otorgaron miles de Subsidios de Emergencia.
Los recursos asignados para los Subsidios de Emergencia entregados bajo el Decreto 488 y 770, provienen de los aportes de las empresas afiliadas, los cuales han sido destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). El presupuesto para el decreto 553 fue girado por el Gobierno Nacional a la Caja de Compensación Familiar con recursos procedentes del presupuesto nacional específicamente del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Comunicado oficial No. 6
Comunicado oficial No. 5 Decreto Legislativo 801 de 2020
Comunicado oficial No. 4 Decreto 553 de 2020
Comunicado oficial No. 3 Decreto 770 de 2020
Comunicado oficial No. 2 Decreto Legislativo 770 de 2020
Comunicado oficial No. 1 Decreto Legislativo 488 de 2020
Decreto 488 del 27 de marzo de 2020
DECRETO 488Resolución 0853 de 30 de marzo de 2020
RESOLUCIÓN 0853Decreto 770 del 03 de junio de 2020
DECRETO 770
Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. En este caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación para acceder a los beneficios. En el formulario de postulación deberá establecerse una casilla en la que, bajo la gravedad de juramento, el aspirante manifieste que solo se ha postulado a una Caja de Compensación Familiar.
A través de engaño o simulación hayan accedido a las prestaciones.
Debes enviarnos una carta donde indiques el motivo de la suspensión del Subsidio de Emergencia, esta deberá ser remitida vía correo electrónico a servicioalcliente@colsubsidio.com para su revisión y posterior trámite.